Resumen Reglamento de operación, funcionamiento y administración del Centro de Recreo de la Universidad Nacional

El Centro es un proyecto social del Fondo creado con el objetivo de brindar oportunidad de participación en actividades: deportivas, recreativas, sociales, culturales, educativa y de salud integral, para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los afiliados y sus familias.

Tendrán derecho a usar y disfrutar de las instalaciones del Centro los afiliados al Fondo, sus beneficiarios y sus invitados; así como los trabajadores de la Universidad Nacional no afiliados al Fondo.

De los beneficiarios:

Se considerarán como beneficiarios los integrantes del núcleo familiar del afiliado: padres, hijos, cónyuge y hermanos menores de edad, además de los dependientes debidamente comprobados y aprobados por la Dirección y Junta Directiva del Centro de Recreo.

Cuando se trate de alquiler de los salones del Centro, se considerarán como parte del núcleo familiar del afiliado a los hermanos mayores de edad, sobrinos, nietos, abuelos y ahijados.

Carné

Las personas que ostenten el derecho de usar y disfrutar las instalaciones del Centro tendrán un carné de identificación propiedad del Fondo.

Funcionario UNA

Los trabajadores de la Universidad Nacional no afiliados, no podrán designar beneficiarios ni ingresar con invitados al Centro.

Juilados/as

Las personas pensionadas o jubiladas de la Universidad Nacional que no estén afiliadas al Fondo solo ingresarán al Centro en calidad de invitados.

Del ingreso a las instalaciones

Para ingresar al Centro tanto los afiliados y sus beneficiarios, así como los trabajadores de la Universidad Nacional no afiliados, deberán mostrar el respectivo carné expedido por el Fondo.

  • Si los carnés están vencidos se retendrán al momento de ingresar al Centro. El afiliado o beneficiario deberá contar con un nuevo carné para reingresar al Centro.

La administración del Centro de Recreo se reserva el derecho de admisión.

Ingreso de invitados

Se considerarán invitados, a las personas ajenas a la Universidad Nacional que no posean condición de afiliado o beneficiario, que ingresan al Centro acompañados de éstos.

Los invitados podrán ingresar diariamente al Centro, por medio de afiliados o beneficiarios de la siguiente manera:
  • El afiliado ingresará un máximo de cinco (5) invitados.
  • El beneficiario ingresará un máximo de tres (3) invitados.
  • El núcleo familiar ingresará un máximo de cinco (5) invitados.

De las obligaciones de los usuarios

Los afiliados responsables de la organización de actividades no oficiales, deberán realizar la reservación a través de la sucursalvirtual.fobeso.com  aceptando  expresamente las condiciones y restricciones establecidas, además de responsabilizarse de los daños que eventualmente ocasionen a las instalaciones del Centro o por los comportamientos inadecuados.

Responsabilidad de afiliado

GENERALES:  
  • El afiliado asume las consecuencias de las acciones de sus beneficiarios e invitados.
  • Es requisito indispensable la presentación del carné para el ingreso a las instalaciones, uso del gimnasio, sala de juegos y préstamo del material o equipo deportivo.
  • El responsable de las actividades es el afiliado quien debe estar presente. Por lo que el ingreso de invitados se permite hasta que el afiliado se encuentre en las instalaciones.
  • Para el ingreso de las personas, los afiliados deberán aportar una lista con los nombres, cédula y número de contacto de todos los participantes de las actividades que se realicen en salones, ranchos y canchas. Asimismo, los usuarios deberán utilizar de forma correcta la mascarilla para el ingreso y en áreas comunes donde puedan coincidir con otros usuarios.
  • Las personas deberán cumplir con los protocolos de lavado de manos, tos, estornudo y distanciamiento social.
  • Únicamente se reciben pagos de servicios en colones.
  • No se permite el ingreso de mascotas.
  • Está prohibido fumar en las instalaciones del Centro de Recreo.
  • Queda prohibido el uso de artículos desechables de Poliestireno expandido (estereofón) en las instalaciones.
  • El personal del Centro de Recreo se reserva el derecho de admisión y atención a usuarios que muestren síntomas de gripe o tos.
  • Los usuarios que no acaten las normas indicadas podrán ser desalojados de las instalaciones por el personal del Centro de recreo y el préstamo de la instalación quedará suspendido indefinidamente.
  • En caso de incumplimiento de estas disposiciones y del Reglamento del Centro de Recreo se aplicarán las sanciones que la Junta Directiva del Centro de Recreo recomiende y la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social avale, así como otras disposiciones que la Junta Directiva del Centro de Recreo determine.
RANCHOS
  • Para la utilización de ranchos el máximo permitido de invitados es de 15 personas y solamente se permite la reservación de un rancho por afiliado, contando con un lapso de dos horas a partir del horario indicado en la reservación para ingresar a esta área, de lo contrario podrá ser asignado a otro usuario.
  • El número máximo de personas para acampar es de ocho, el afiliado debe firmar el reglamento de camping y completar una solicitud de préstamo de instalaciones por cada día que desee permanecer en el Centro de Recreo.
SALONES
  • El aforo permitido para uso de salones de eventos es de 60 personas incluyendo afiliados, beneficiarios e invitados.
  • Los salones multiuso y el roble cuentan con 60 sillas y 12 mesas, el salón de piscina cuenta con 60 sillas y 10 mesas. (el salón El roble y el salón de piscina cuentan con mesas rectangulares, el salón multiuso con mesas redondas).
  • La cuota por el uso del salón debe ser cancelada con anterioridad al evento
  • Los programas que se desarrollan en los salones tienen carácter prioritario.
  • Cada afiliado puede realizar un máximo de 2 reservaciones cada 6 meses para uso de salones de eventos.
  • El afiliado que no comunique la cancelación del uso de un salón con al menos cinco días de antelación deberá cubrir la cuota correspondiente.
  • Cuando los permisos de salones excedan el número de invitados, el afiliado deberá cancelar la cuota regular de ingreso por cada invitado adicional el mismo día de la actividad.
  • Se encuentra prohibido para decoración u otro fin, el uso de material adhesivo (masking tape, cinta) en paredes, cielo raso, ventiladores, ventanales y otras superficies de los salones. El afiliado debe de remover todo tipo de material decorativo y recoger la basura al finalizar la actividad.
  • Por favor comunicarse al 22615897 para completar el formulario para uso de salones en actividades que correspondan a permisos especiales (grupos externos, actividades con estudiantes de la UNA u otras). Este tipo de actividad requiere una aprobación de la dirección y Junta Directiva del Centro de Recreo.

Actividades con estudiantes

Acuerdo 2-59-2009 Junta Directiva Fondo de Beneficio Social

Las actividades académicas y deportivas dirigidas a estudiantes, a realizarse en el Centro de Recreo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los estudiantes pueden ingresar al Centro de Recreo hasta que el responsable esté presente y el mismo deberá estar durante toda la actividad y cuando el responsable se retire se dará por concluida la actividad.
  2. El responsable de la actividad debe enviar una lista de nombres de los estudiantes participantes y el programa que se desarrollará, así como una nota con el sello de la unidad, firmada por el director y el funcionario encargado de la actividad.
  3. Se autoriza solo la realización de actividades de índole académico y deportivo en la que participen masivamente estudiantes de la Universidad Nacional.
  4. Se prohíbe, en las actividades del Centro de Recreo en la que participen estudiantes de la Universidad Nacional el ingreso de licor y se otorga potestades a los funcionarios del Centro de Recreo para revisar bolsos y vehículos y dejar en custodia el licor que se encuentre en dicha revisión, para ser devuelto al finalizar la actividad.
  5. Las actividades con estudiantes de la Universidad Nacional sólo se realizarán de martes a viernes en horario diurno, hasta las cinco de la tarde como máximo y se prohíbe la realización de actividades con fines sociales o festivos, en las que participen masivamente los estudiantes de la Universidad Nacional.
  6. Otorgar potestades a la Dirección del Centro de Recreo para que interprete la reglamentación y que atienda cualquier situación especial que se presente.